Estatutos y Reglamento

La Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental lleva rigiéndose, desde el año 1993, por los Estatutos modificados que fueron objeto de aprobación mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de octubre.

Asimismo la Academia cuenta con un Reglamento de Régimen Interior cuyo texto se anexa y forma de la misma publicación de los Estatutos.

Ambos textos contemplan los objetivos, funciones y régimen jurídico de la Corporación de Derecho Público que constituye la Academia, con una extensa y meticulosa regulación del Cuerpo Académico, Régimen Académico y nombramiento y tipo de Académicos.

Por otra parte, en su contenido se habla del Pleno de la Academia (artículo 10 de los Estatutos), que designará de entres sus miembros Numerarios a la Junta Rectora, formada a su vez por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General, un Contador, un  Tesorero y un Bibliotecario, cargos renovables cada cuatro años. Y finalmente se contempla también la existencia de una Junta de Gobierno (art. 12º del Reglamento de Régimen Interior) a la que se atribuyen funciones de índole económica.

El devenir de la actividad de la Real Academia en estos últimos años, ha puesto de manifiesto que al no existir una atribución específica de funciones y competencias a cada uno de los órganos, tanto unipersonales como colegiados que están previstos estatutariamente, en ocasiones se originan conflictos a la hora de firmar cualquier documento en nombre de la Academia o incluso de que cuestiones de mera administración ordinaria tengan que ser objeto de estudio y votación por el Pleno de la Academia, lo que encorseta y de alguna forma limita la flexibilidad y agilidad en el funcionamiento de esta Real Academia.

Es por ello que se presenta a esta Junta Rectora una propuesta para su posterior elevación, si así se acuerda, al Pleno de la Academia, para que este supremo órgano de la misma, en el ejercicio de la potestad de autoorganización que le corresponde y que es inherente a su condición de Corporación de Derecho Público, adopte acuerdo de asignación del desempeño de determinadas funciones a los distintos órganos que la componen.

Por tanto, a esta Junta Rectora se propone el siguiente acuerdo, para su posterior aprobación por parte del Pleno de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental.

ESTATUTOS DE LA RACVAO

Estatutos

PRIMERO.- Serán funciones del Presidente:

a. Representar institucionalmente a la Academia ante cualesquiera persona u órganos, públicos y privados, refrendando con su firma los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, Junta Rectora o por el Pleno de la Academia.

b. Convocar y presidir las sesiones del Pleno de la Academia, de su Junta Rectora y de su Junta de Gobierno, decidiendo los empates producidos en las votaciones de estos órganos con su voto de calidad.

c. Fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, y de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora.

d. Distribuir a las secciones los asuntos de que cada una deba entender, dando cuenta de ello al Pleno de la Academia en la primera sesión que ésta celebre.

e. Orientar las funciones de la Academia para su normal desarrollo.

f. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Pleno, Junta Rectora y Junta de Gobierno.

g. Autorizar con su firma los títulos académicos, diplomas, premios y certificados que expida la Academia.

h. Visar las actas que redacte y certifique el Secretario.

i. Ordenar los pagos de acuerdo con el Secretario y Tesorero y firmar cuantos documentos afecten a los fondos, propiedades y pertenencias de la Academia.

j. Cuidar de cuanto afecte a las relaciones de la Academia con sus miembros y con las instituciones académicas, docentes o culturales y de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y el resto de Administraciones Públicas.

k. Resolver con plena autoridad cualquier asunto en caso de urgencia durante su mandato y en período vacacional dando conocimiento inmediatamente a la Junta Rectora o al Pleno, según corresponda, y disponer cuanto sea preciso en supuestos imprevistos o de urgencia.

l. Convocar las elecciones dentro del mes inmediatamente anterior al de expiración de su mandato.

m. Cualesquiera otras que le sean encomendadas de manera expresa por el Pleno de la Academia, la Junta Rectora o la Junta de Gobierno.

SEGUNDO.– Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, de forma mancomunada.

TERCERO.- Las principales atribuciones del Secretario General serán las siguientes:

a. Velar por el puntual cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y los acuerdos del Pleno, de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora.

b. Expedir las convocatorias de los órganos colegiados.

c. Redactar y certificar las Acatas de las sesiones de los órganos colegiados y de cualesquiera otros actos académicos, con el visto bueno del Presidente.

d. Extender y firmar los informes, ejecuciones de acuerdos y demás documentos que se expidan con el visto bueno del Presidente.

e. Custodiar los libros de actas, archivos y demás expedientes de la Secretaría, así como sellos, diplomas y cualquier documento que se le entregue en custodia.

f. Ejercer la jefatura de personal que preste sus funciones para la Academia.

CUARTO.-Las principales atribuciones del Tesorero serán las siguientes:

a. Preparar los expedientes de solicitud y justificación de subvenciones junto con el Presidente.

b. Someter anualmente a la aprobación de la Junta de Gobierno el estado económico de la Academia en cuenta documentada previamente por el Secretario General y con el visto bueno del Presidente.

c. Someter al Presidente la propuesta de aprobación del presupuesto para cada Curso Académico.

d. Abonar los gastos disponiendo de las cantidades abiertas en entidades financieras de forma mancomunada con el Presidente.

QUINTO.- El Contador realizará la llevanza anual de ingresos y gastos, en colaboración con el Tesorero y el Presidente, realizando las anotaciones que correspondan en los libros de contabilidad.

SEXTO.– El Bibliotecario será responsable de los fondos bibliográficos, hemerográficos, cartográficos,  filmográficos,  musicográficos y en cualquier soporte, y los catalogará y formará índice o ficheros completos de los mismos, procurando su informatización.

Todo el material que se adquiera o reciba en donación será sellado y anotado en los catálogos.

Al final de cada año, el Bibliotecario presentará un informe sobre el estado de la Biblioteca, las variaciones de ésta por aumento o pérdida de fondos y libros prestados y no devueltos.

SÉPTIMO.- Las secciones previstas en el artículo 7 de los Estatutos serán creadas por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta Rectora.

Cada sección tendrá su Presidente y Secretario que habrán de ser Académicos y nombrados igualmente por el Pleno a propuesta de la Junta Rectora.

La Rectora adscribirá a los Numerarios y Correspondientes a la Sección que se corresponda con su actividad o titulación.

Cuando se juzgue innecesaria la existencia de una Sección o las circunstancias aconsejen su supresión, el Pleno acordará sobre ello.

OCTAVO.- Serán funciones de la Junta Rectora las siguientes:

a. El análisis, estudio y propuesta de cuantos asuntos deban someterse a consideración del Pleno de la Academia

b. Adoptar los acuerdos que correspondan para cuidar del buen gobierno y administración de la Academia.

c. Desarrollar los acuerdos emanados del Pleno, tomando las medidas encaminadas a la consecución de los objetivos fijados y en cuanto se refieran al normal funcionamiento de la Academia.

d. Invertir los fondos y disponer las adquisiciones de bienes diversos.

e. Contratar a sus empleados.

f. Autorizar las credenciales para representar a la Academia.

g. Conferir poderes a letrados y procuradores.

h. Cualesquiera otros que le puedan ser objeto de delegación por el Pleno de la Academia.

NOVENO.- Serán función de la Junta de Gobierno la presentación de la cuenta general de ingresos y gastos al Pleno de la Academia para su aprobación, si procede.

DÉCIMO.– El Pleno de la Academia es el órgano soberano de gobierno y administración de la misma a quien corresponderán la adopción de acuerdos sobre las materias establecidas en el artículo 13, pudiendo delegar cualesquiera de ellas en la Junta Rectora, Junta de Gobierno, las Secciones o en el Presidente.

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA RACVAO

Reglamento

Artículo 1. La sede de la Real Academia será la del Colegio Oficial de Veterinarios de Granada, calle Rector Marín Ocete número 10. No obstante, como su territorio comprende además las provincias de Almería, Jaén y Málaga, los Colegios Oficiales de Veterinarios de esas provincias servirán de sede accidental cuando la Real Academia se reúna en alguna de dichas provincias.

Artículo 2. La Real Academia consta de 45 Académicos Numerarios con residencia en Andalucía Oriental. En desarrollo del artículo 4° de los Estatutos, deberán poseer la Licenciatura de Veterinaria y el título o grado de Doctor, con excepción de personas de indiscutibles y notorios méritos, y que en todo caso deben haberse distinguido notablemente en la investigación, estudio o práctica de las Ciencias Veterinarias. Por ello, además de Veterinarios, podrán ser elegidos personalidades relevantes de Ciencias afines, pero en ese caso, su número no podrá será superior a 10 y en su elección se seguirá el mismo procedimiento establecido en los Estatutos para el resto de los Académicos Cada una de las Secciones provinciales dispondrá de un cierto número de Académicos Veterinarios, con un mínimo de ocho y un máximo de doce. Cada una las secciones provinciales contará con un Vicepresidente.

Artículo 3. Las vacantes de Académicos Numerarios se cubrirán por el siguiente procedimiento:

a) Las vacantes por fallecimiento no se podrán convocar hasta pasado al menos un mes de ocurrido el mismo.

b) Las vacantes se convocarán dando la mayor publicidad de la misma. Dicha publicidad será suficiente si cada Colegio Oficial de Veterinarios lo comunica a sus colegiados mediante una circular. Las copias de dichas circulares se habrán de remitir a la Academia, cuyo Secretario General la archivará como prueba.

e) Las propuestas serán remitidas al Presidente y estarán firmadas por lo menos por tres Académicos Numerarios. No pudiendo los aspirantes presentar su propia candidatura.

d) El plazo de presentación de las propuestas será de un mes desde la convocatoria e irán acompañadas de currículum vitae detallado del candidato.

e) El pleno para la elección de nuevo Académico será convocado, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de su celebración.

f) La votación será personal, no pudiéndose delegar en otro Académico. No obstante será valida la votación remitida por correo certificado, remitido a la Real Academia en sobre cerrado, dentro de otro, que se abrirá en el pleno, en el que se adjunte fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Académico.

g) Para ser elegido en primera votación, el candidato deberá obtener la mayoría de los votos de los Académicos Numerarios que en el momento forman la Real Academia. En segunda votación será suficiente la mayoría de votos de los presentes. En caso contrario, se declarará desierta la plaza y se volverá a convocar su provisión.

Artículo 4. Los Académicos cuya elección fuese aprobada, serán en ese momento proclamados electos. Para la toma de posesión de su plaza, el académico electo, presentará a la Real Academia en el término de dos años a partir de la fecha de notificación de su elección, un discurso que versará sobre un tema relacionado con las Ciencias Veterinarias. Dicho plazo podrá ser prolongado, por razones justificadas, por el Presidente.

Artículo 5. Los Académicos usarán como distintivo la medalla de la Real Academia, pendiente de un cordón de seda entrecruzado de color verde. Podrán usar el uniforme de la profesión a que corresponde su Título Académico o Cuerpo del Estado, traje oscuro o de gala.

Artículo 6. Conforme al Artículo 6° de los Estatutos, los Académicos Numerarios están obligados a la asistencia a todas las sesiones, así como a participar en las actividades de la Real Academia.

Artículo 7. De acuerdo con el Artículo 4° de los Estatutos, el nombramiento de Académico Numerario será vitalicio. No obstante, los Académicos numerarios que sin justa causa dejaren de asistir a actos corporativos durante un año serán advertidos por el Presidente, y si continuare su abstención durante otro año más pasarán a ser nombrados supernumerarios a petición propia y/o por acuerdo del Pleno de la Real Academia. Quedará declarada vacante y se convocará elección para proveerla Asimismo, en el caso de que el Académico Numerario trasladara su residencia fuera de Andalucía Oriental pasará a Supernumerario. También podrán pasar a Supernumerarios aquellos Académicos que así lo soliciten.

Artículo 8. Las propuestas para Académicos Correspondientes y de Honor podrán ser presentadas por cualquier Académico Numerario. Se hará por escrito dirigido al Presidente y se acompañará de un escrito con los méritos que concurren en las personalidades propuestas. También podrán ser nombrados Académicos Correspondientes veterinarios de las cuatro provincias que presenten trabajos originales a la Real Academia, previa convocatoria, y sean premiados por la misma. Los Académicos correspondientes cesarán como tales por estimarlo oportuno la Real Academia, previa votación secreta a propuesta de tres Académicos de Número y por mayoría simple, siempre que exista justa causa y por acuerdo del pleno de la Real Academia.

Articulo 9. En los mismos términos que el artículo anterior, y de acuerdo con el pleno, podrá concederse el Título de Académico Benefactor a aquellas personalidades o entidades que estén dispuestas a colaborar económicamente con la Real Academia para lograr desarrollar los fines de la misma. El pleno de la Real Academia determinará los requisitos que deberán cumplir y acordará si procede su nombramiento.

Articulo 10. Para la elección de los miembros de la Junta Rectora se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El Secretario General remitirá la convocatoria por orden del Presidente a todos los Académicos, dando un plazo para presentación de candidaturas, que serán remitidas al Secretario General de la Real Academia.

b) La elección se llevará a cabo pasado al menos 15 días del plazo dado para presentar las candidaturas.

e) Las votaciones se podrán realizar personalmente o por correo con las mismas garantías que establece el articulo 3.f. del presente Reglamento.

Artículo 11. La sesión inaugural del curso tendrá lugar entre el 1 de enero y el 15 de febrero de cada año y constará de los actos siguientes:

a) Lectura de la Memoria por el Secretario General.

b) Lectura de un trabajo doctrinal por un invitado, Académico Numerario o de un Discurso de Ingreso de un Académico electo.

c) Informe del Presidente.

Artículo 12. Las sesiones solemnes y públicas de recepción se celebrarán cuando se acuerde y constarán de los siguientes actos:

a) Lectura por el Secretario General del acta de elección.

b) Lectura por el Candidato del discurso de recepción.

e) Lectura de contestación por el Académico encargado para ello.

d) Imposición, por el Presidente, al candidato de la medalla y entrega del título correspondiente.

Artículo 13. Para todas las sesiones se convocarán a los Académicos con una semana de antelación como mínimo, salvo lo establecido en el art. 3.e., no pudiendo celebrarse sin asistir, por lo menos, la mitad de los Académicos Numerarios que componen la Real Academia en ese momento. En la segunda citación, se podrá celebrar sesión con el número de los que asistan.

Artículo 14. La Junta Rectora presentará a la Real Academia la cuenta general de ingresos y gastos, para su aprobación si procede.

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